Cómo votar en España
En esta sección se facilita información sobre las elecciones europeas de 2024, en particular sobre los procedimientos de voto y los plazos de inscripción para los ciudadanos de la UE que residen fuera de la Unión Europea o en otro país de la UE. Si tu país lo permite, puedes votar a los candidatos de tu propio país. También tienes la opción de votar a los candidatos del país de la UE en el que vives.
Última revisión: 26/03/2024
Para votar en las elecciones europeas en España tienes que cumplir estos requisitos:
- tener 18 años cumplidos el día de la votación;
- tener la nacionalidad española y residir en España o en el extranjero (salvo si optas por votar en tu Estado miembro de residencia), o ser nacional de otro país de la UE residente en España.
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Se ha copiado la dirección al portapapeles.Nacionales españoles o de otro país de la UE residentes en España
En España, puedes votar por correo (previa solicitud), o también en persona en la mesa electoral que te corresponda según el censo electoral, que se basa en tu lugar de empadronamiento. Puedes consultar tus datos de inscripción y tu mesa electoral en esta página.
Antes de las elecciones, las autoridades nacionales competentes elaborarán el censo a partir de la información que faciliten los ayuntamientos y consulados. Los votantes tienen un plazo de ocho días para consultar el censo y presentar reclamaciones por cambio de domicilio, que deben justificar, pero solo dentro de la misma demarcación electoral (que corresponde a una provincia o isla).Nacionales españoles que votan en el extranjero
Si tienes nacionalidad española y resides de manera permanente en el extranjero
En primer lugar, debes estar inscrito en el registro consular de la Embajada Española de tu país de residencia, que tramitará de oficio tu inscripción en el Censo de Electores residentes-ausentes que viven en el extranjero. A partir de ese momento, puedes votar tanto por correo como en urna (Artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General). Si optas por depositar el voto personalmente, deberás hacerlo entre ocho y tres días antes de la jornada electoral (ambos inclusive) en una de las urnas habilitadas en los consulados, embajadas o locales electorales autorizados en el lugar donde estés inscrito como residente.
En todo caso, si deseas votar por correo, y sin necesidad de solicitarlo previamente, te remitirán de oficio toda la documentación necesaria para votar por correo, a la dirección de la inscripción de cada persona de nacionalidad española inscrita en el censo de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero.Si tienes nacionalidad española y resides de manera temporal en el extranjero
Además, el Real Decreto 1621/2007 establece un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero. Si es tu caso, deberás inscribirte como no residente en el consulado que te corresponda. Además, deberás solicitar personalmente en tu consulado la documentación para poder votar desde el extranjero en un plazo de 25 días desde la convocatoria de elecciones. Recibirás la documentación en tu domicilio. Por último, tendrás que enviar tu voto por correo certificado a tu mesa electoral en España como mínimo cuatro días antes de las elecciones.- Compartir en Facebook - Quiero votar en las elecciones europeas en España, ¿dónde puedo hacerlo?
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Se ha copiado la dirección al portapapeles.Ciudadanos españoles que votan en España
Si tienes nacionalidad española y resides en España, no tienes que hacer ningún trámite: las autoridades te registran en el censo electoral automáticamente. Sin embargo, si has cambiado de domicilio recientemente, te recomendamos que compruebes tus datos en la Oficina del Censo Electoral.
Además, puedes consultar la lista del censo electoral en el ayuntamiento o consulado de tu lugar de residencia y, si fuera necesario, presentar una reclamación para corregir tus datos durante un plazo de ocho días a partir del sexto día posterior a la convocatoria de elecciones.Nacionales de otro país de la UE residentes en España
Para empadronarte, tendrás que rellenar la hoja padronal y presentar la documentación que requiera tu ayuntamiento. Además, tendrás que indicar dónde votaste por última vez en tu país de origen para evitar el doble voto y manifestar tu voluntad de votar en las elecciones europeas en España.
Tienes varias opciones para hacerlo.
Por internet, en el portal del Instituto Nacional de Estadística (INE) o en persona en el momento del empadronamiento o más adelante, entregando en tu ayuntamiento el formulario oficial (DFA) disponible en el propio ayuntamiento o en la plataforma del INE.
Por último, unos meses antes de las elecciones, la Oficina del Censo Electoral (OCE) envía una notificación a los nacionales de otros países de la UE residentes en España que todavía no han manifestado su voluntad de votar en las elecciones europeas en España. ¡Atención! La OCE solo envía la notificación una vez: si no respondes, entiende que no quieres ejercer tu derecho a votar en España.
Los ciudadanos europeos residentes en España que deseen votar en España tienen que manifestar su consentimiento antes del 30 de enero del 2024, a no ser que lo hayan hecho con anterioridad.Ciudadanos españoles que votan en el extranjero
Si eres español y resides en otro país debes inscribirte en el Registro de Matrícula del Consulado con tiempo suficiente para poder ser incluido en el censo de Electores residentes-ausentes, entre 2 y 3 meses antes de la convocatoria de las elecciones.
Si eres español y resides habitualmente en España pero te encuentras temporalmente en el extranjero, debes inscribirte como no residente en el consulado que corresponda a su residencia. Una vez convocadas las elecciones, debes realizar la solicitud de voto en el consulado en un plazo de 25 días desde la convocatoria.- Compartir en Facebook - Quiero votar en las elecciones europeas en España, ¿dónde tengo que registrarme?
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Se ha copiado la dirección al portapapeles.Ciudadanos españoles que votan en España
Si tienes nacionalidad española y resides en España, no tienes que hacer ningún trámite: las autoridades te registran en el censo electoral automáticamente. Sin embargo, si has cambiado de domicilio recientemente, te recomendamos que compruebes tus datos en la Oficina del Censo Electoral.
Además, puedes consultar la lista del censo electoral en el ayuntamiento o consulado de tu lugar de residencia y, si fuera necesario, presentar una reclamación para corregir tus datos durante un plazo de ocho días a partir del sexto día posterior a la convocatoria de elecciones.Nacionales de otros países de le UE que votan en España
Los ciudadanos europeos residentes en España pueden empadronarse y manifestar su intención de voto en elecciones europeas en cualquier momento. Sin embargo, para que las autoridades te inscriban a tiempo en el censo vigente de las elecciones europeas, debes realizar ambos trámites entre dos y tres meses antes de la fecha de la convocatoria de las elecciones.
Los ciudadanos europeos residentes en España que deseen votar en España tienen que manifestar su consentimiento antes del 30 de enero del 2024, a no ser que lo hayan hecho con anterioridad.
La intención de voto en elecciones al Parlamento Europeo es permanente mientras el elector no se manifieste en sentido contrario.Ciudadanos españoles que votan en el extranjero
Si tienes nacionalidad española y resides en otro país debes inscribirte en el Registro de Matrícula del Consulado con tiempo suficiente para poder ser incluido en el censo, entre 2 y 3 meses antes de la convocatoria de las elecciones.
Si tienes nacionalidad española y resides habitualmente en España, pero te encuentras temporalmente en el extranjero, debes inscribirte como no residente en el consulado que corresponda a tu residencia. Una vez convocadas las elecciones, debes realizar la solicitud de voto en el consulado en un plazo de 25 días desde la convocatoria.- Compartir en Facebook - Quiero votar en las elecciones europeas en España, ¿hasta cuándo puedo registrarme para votar?
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Se ha copiado la dirección al portapapeles.Tienes que presentar un documento de identificación original en el que aparezca tu foto (no se admiten fotocopias): DNI, pasaporte o carnet de conducir.
También se puede presentar la aplicación miDGT y la tarjeta de residencia (en el caso de ciudadanos de la Unión Europea que la posean).- Compartir en Facebook - ¿Qué documentos tengo que presentar en la mesa electoral?
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